sábado, 7 de mayo de 2011

Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas

El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE han aprobado una nueva Directiva, la 2011/36, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, que sustituye a la Decisión Marco del Consejo 2002/629/JAI.

La presente Directiva forma parte de una acción mundial contra la trata de seres humanos, que incluye medidas en las que participan terceros países. En este contexto, deben emprenderse acciones en los terceros países de los que son originarias o a los que se transfieren las víctimas con objeto de concienciar a la población, reducir la vulnerabilidad, apoyar y asistir a las víctimas, combatir las últimas causas de la trata y ofrecer apoyo a esos terceros países para la elaboración de una legislación apropiada de lucha contra la trata.

Igualmente, la nueva Directiva reconoce la especificidad del fenómeno de la trata en función del sexo, y el hecho de que las mujeres y los hombres son a menudo objeto de trata con diferentes fines. Por este motivo, las medidas de asistencia y apoyo deben ser también diferentes según el sexo, en su caso.

La UE está comprometida con la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos, y con la protección de los derechos de sus víctimas. Con este fin, se adoptó la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, y el Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla. Esta nueva Directiva pretende actualizar lo recogido por los actos anteriores. Además, el Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano, adoptado por el Consejo Europeo, otorga una clara prioridad a la lucha contra la trata de seres humanos. Deben preverse otras medidas, como el apoyo a la elaboración de indicadores generales comunes de la Unión para la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos, mediante el intercambio de buenas prácticas entre todos los participantes, en particular los servicios sociales públicos y privados.

En definitiva, y tal y como establece su artículo 1, el objeto de la presente directiva es establecer normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito de la trata de seres humanos. También introduce disposiciones comunes teniendo en cuenta la perspectiva de género para mejorar la prevención de este delito y la protección de las víctimas.